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El DeCA es obligatorio desde el 5 de octubre de 2026

Revisión legal hecha por PRAETORIA

Desde el 5 de octubre de 2026 es obligatorio que el documento de control administrativo del transporte interior de mercancías por carretera se genere en formato electrónico desde el origen.

No hay prórroga ni periodo transitorio. El conductor puede seguir llevando el documento en copia electrónica en el móvil o en copia impresa con el código QR; lo que deja de admitirse es originar el documento en papel y escanearlo después.

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FECHA DE OBLIGATORIEDAD

5 de octubre de 2026

El documento de control del transporte interior de mercancías por carretera debe generarse en formato electrónico desde el origen. Sin prórroga ni periodo transitorio.

Qué normas establecen la obligación

La obligación de generar el documento de control en formato electrónico está en vigor desde el 5 de octubre de 2026, conforme a la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, y a la Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, que fija los requisitos técnicos del fichero.

El contenido mínimo del documento no cambia: sigue siendo el del artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012. Lo que cambia es cómo nace el documento: digital, con su QR y su URL.

A quién afecta

Al cargador contractual (quien contrata el transporte) y al transportista efectivo (quien lo realiza) del transporte público de mercancías por carretera dentro de España, incluido el cabotaje que hace en territorio español un transportista establecido en otro país.

Quedan fuera el transporte internacional propiamente dicho, que se documenta con el CMR, y determinados supuestos de transporte privado complementario. Si combinas tramos nacionales e internacionales en un mismo servicio, conviene comprobar el caso concreto.

Qué dejó de valer el 5 de octubre

Desde esa fecha no cumple como documento de control:

Lo que sigue valiendo

Enseñar el documento en carretera en copia electrónica (en el móvil) o en copia impresa, siempre con el código QR legible.

Qué necesitas para cumplir

Un modo de generar el DeCA antes del inicio efectivo de cada servicio.

La entrega de una copia al conductor (electrónica o impresa) con el QR.

La conservación de los ficheros durante al menos un año.

Ámbito

La obligación afecta al transporte interior. El documento debe generarse antes del inicio del servicio y registrar fecha y hora de creación y de cualquier modificación.

En una inspección en carretera, el agente comprueba el documento a través de su código QR o del PDF que lleva el conductor, ya sea en el móvil o en copia impresa.

Esta página trata del transporte de mercancías. Si prestas servicios de viajeros en autobús o autocar, el documento de control es la hoja de ruta, con su propia base normativa.

Preguntas frecuentes

¿Hay multa por no llevar el DeCA?
El documento de control es exigible en carretera; su ausencia o incorrección es sancionable conforme a la normativa de transporte.
¿Puedo generar ya DeCA válidos?
Sí. Un DeCA generado con un sistema que cumple la Resolución de 5 de junio de 2026 es válido desde el primer documento.
¿Hay periodo transitorio o prórroga?
No. La obligación se aplica desde el 5 de octubre de 2026, sin periodo transitorio.
¿Puedo seguir llevando el documento impreso?
Sí. La copia impresa es válida siempre que el documento se haya generado en electrónico y el código QR sea legible.
¿Afecta al transporte internacional?
No. La obligación se refiere al transporte interior, incluido el cabotaje. El transporte internacional se documenta con el CMR.

Fuentes

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