Documento de control del transporte de mercancías por carretera
Cada transporte público de mercancías por carretera dentro de España tiene que ir acompañado de un documento de control administrativo. No es el contrato ni el albarán: es el justificante que permite a la inspección comprobar, en carretera, los datos esenciales del servicio.
En 30 segundos
El documento de control administrativo acredita ante la inspección quién contrata un transporte público de mercancías por carretera, quién lo realiza, qué se transporta y en qué vehículo. Su contenido mínimo lo fija el artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012 y, desde el 5 de octubre de 2026, debe generarse en formato electrónico: es el DeCA.
Qué es el documento de control
Es un documento administrativo exigido por la Orden FOM/2861/2012 en el transporte público de mercancías por carretera. Identifica al cargador contractual y al transportista efectivo, el origen y el destino, la mercancía y el vehículo, de modo que un agente pueda verificar el servicio sin pedir más documentación.
Qué datos debe llevar
Según el artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012, como mínimo:
- Cargador contractual: nombre o razón social, NIF y domicilio.
- Transportista efectivo: nombre o razón social y NIF.
- Lugar de origen y de destino del envío.
- Naturaleza y peso de la mercancía (u otra medida si el peso exacto no es determinable).
- Fecha de realización del transporte.
- Matrícula del vehículo; en un conjunto articulado, también la del remolque o semirremolque.
Quién lo emite y quién lo conserva
La obligación recae sobre el cargador contractual (quien contrata el transporte, incluida la agencia u operador que contrata en nombre propio) y el transportista efectivo (quien lo realiza). En formato electrónico, ambos deben conservar el fichero al menos un año.
¿Hay un modelo oficial de documento de control?
La normativa fija el contenido mínimo, no un impreso concreto: una carta de porte u otra documentación conforme a la legislación aplicable que contenga todos esos datos puede servir como documento de control. Lo que sí fija desde 2026 es el formato electrónico y sus requisitos técnicos.
Del papel al documento electrónico (DeCA)
Desde el 5 de octubre de 2026, el documento de control del transporte interior de mercancías debe generarse en formato electrónico desde el origen, conforme a la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible y a la Resolución de 5 de junio de 2026. Es lo que se conoce como DeCA (Documento electrónico de Control Administrativo).
El contenido mínimo no cambia; cambia el formato: un PDF nativo de hasta 5 MB, con un código QR que apunta a una URL única HTTPS de descarga directa, y el registro de la fecha y hora de creación y de cada modificación. El conductor puede llevarlo en el móvil o impreso con el QR, pero ya no vale un papel escaneado.
Documento de control, carta de porte, CMR y albarán
| Documento | Ámbito | Función |
|---|---|---|
| Documento de control (DeCA) | Transporte interior, incluido cabotaje | Control administrativo: se muestra en la inspección |
| Carta de porte nacional | Transporte interior | Contrato de transporte; puede servir de documento de control si contiene todos los datos |
| CMR / eCMR | Transporte internacional | Contrato de transporte y recibo de la mercancía |
| Albarán | Cualquiera | Justificante de entrega; no sustituye al documento de control |
Y en el transporte de viajeros
En el transporte de viajeros en autobús o autocar, el documento de control es la hoja de ruta, con su propia base normativa (Orden FOM/1230/2013) y un contenido que depende de la clase de servicio.
Cómo hacer hoy el documento de control
Con un software DeCA introduces los datos del transporte y obtienes al momento el PDF con su QR y su URL, listo para el conductor. DeCA Profesional, además, lo conserva en tu histórico y registra cada corrección.
Preguntas frecuentes
- ¿Documento de control y DeCA son lo mismo?
- El DeCA es el documento de control en formato electrónico. El contenido mínimo es el mismo; desde el 5 de octubre de 2026 debe generarse en electrónico, con QR y URL.
- ¿Sigue valiendo el documento de control en papel?
- Desde el 5 de octubre de 2026, no como documento de origen: debe generarse en formato electrónico. Sí vale llevar impresa una copia del documento electrónico con su QR legible.
- ¿Qué pasa si no llevo el documento de control?
- El documento de control es exigible en carretera; su ausencia o incorrección es sancionable conforme a la normativa de transporte.
- ¿Lo necesito en un transporte internacional?
- No. La obligación se refiere al transporte interior, incluido el cabotaje. El transporte internacional se documenta con el CMR.
Fuentes
- Orden FOM/2861/2012, artículo 6 (BOE)
- Resolución de 5 de junio de 2026 (BOE de 12 de junio de 2026)
- Ministerio de Transportes — Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA)
- Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible (BOE)
- Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, sobre la hoja de ruta (BOE)
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