Versión: 2026-09-30
Esta página tiene finalidad informativa y describe cómo está diseñado DeCA Profesional para facilitar el cumplimiento técnico del Documento Electrónico de Control Administrativo. No constituye una homologación administrativa ni sustituye la responsabilidad de los sujetos obligados.
1. Marco normativo
La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible entró en vigor el 5 de diciembre de 2025 y estableció la digitalización obligatoria del documento de control a los diez meses.
La Resolución de 5 de junio de 2026 (BOE-A-2026-12784) define las características de las aplicaciones y DeCA electrónicos.
La Orden FOM/2861/2012 regula el documento de control de mercancías, sus sujetos obligados, contenido y conservación.
2. Ámbito
La documentación de control es obligatoria para los transportes interiores sujetos a la normativa y se incluye el cabotaje en territorio español en los términos indicados por la Resolución. Los transportes internacionales que discurran parcialmente por España utilizan los documentos previstos en los convenios/normativa que les resulten aplicables.
3. Sujetos obligados
En transporte público de mercancías, la Orden FOM/2861/2012 atribuye la formalización al transportista efectivo y al cargador contractual.
DeCA Profesional es un proveedor tecnológico y no sustituye a esos sujetos en sus responsabilidades legales.
4. Datos esenciales de mercancías
La aplicación permite consignar los datos esenciales del art. 6 de la Orden FOM/2861/2012:
- nombre/denominación, NIF y domicilio del cargador contractual;
- nombre/denominación y NIF del transportista efectivo;
- origen y destino;
- naturaleza y peso de la mercancía;
- fecha del transporte;
- matrícula del vehículo tractor y, en conjunto articulado, del remolque/semirremolque;
- observaciones o reservas.
La identificación de una autorización especial de circulación, cuando sea exigible, se consigna en el campo de observaciones del documento.
5. Creación antes del inicio efectivo
El sistema transforma los datos introducidos en un fichero electrónico en el momento de la emisión y registra la fecha y hora de creación. Cada modificación registra también su fecha y hora. Corresponde al usuario emitir el DeCA antes del inicio efectivo del servicio.
6. PDF nativo
El fichero DeCA:
- es un PDF;
- no supera 5 MB;
- se genera de forma nativa digital a partir de datos estructurados;
- incluye metadatos de fecha/hora de creación y de modificación;
- no consiste en un escaneo de papel ni en imágenes digitalizadas.
7. QR y URL
Cada PDF incluye un QR con una URL única y específica.
La URL:
- utiliza HTTPS con TLS 1.2 o superior;
- no expira antes de finalizar el servicio;
- permite durante el transporte la descarga directa del PDF por inspección;
- no exige login, botones ni interacción manual.
Transcurridos siete días naturales desde la finalización del servicio, la descarga pública se desactiva; el documento sigue conservado en el área privada de la empresa.
8. Conservación
Cargador contractual y transportista efectivo deben conservar los ficheros electrónicos durante al menos un año. Si uno genera el fichero, es suficiente con que el otro pueda descargarlo durante ese periodo.
DeCA Profesional presta almacenamiento contractual, pero cada sujeto obligado conserva su responsabilidad normativa.
9. Modificaciones
Durante el servicio, la normativa permite:
- modificar el fichero existente, añadiendo nuevos datos, motivo del cambio y conservando los anteriores identificados como no válidos; o
- generar un nuevo PDF con nueva URL/QR, conservando el original para trazabilidad.
DeCA Profesional sigue el segundo modelo: cada corrección exige indicar el motivo, genera un nuevo PDF con su propia URL y QR, y conserva sin sobrescribir las versiones anteriores y su historial. En ambos casos debe hacerse llegar al conductor el documento actualizado.
10. Copia al conductor
Antes del inicio efectivo, el conductor debe disponer de copia electrónica o impresa con QR; alternativamente puede disponer del QR como fichero independiente. La Plataforma facilita este flujo (descarga, envío y compartición del documento), aunque la obligación material de entrega corresponde a los sujetos obligados.
11. Agrupación de servicios
En mercancías pueden agruparse varios envíos en un DeCA únicamente cuando cargador contractual y transportista efectivo sean los mismos para todos, identificando claramente cada envío y sus datos diferenciados. DeCA Profesional solo permite varios envíos en un mismo DeCA con un único cargador contractual y un único transportista efectivo.
12. Firma
La firma del DeCA no es obligatoria por el mero régimen administrativo. Si el documento se utiliza además con finalidad contractual y se incorporan firmas, la Resolución exige como mínimo firma electrónica avanzada o firma cualificada conforme eIDAS. DeCA Profesional no incorpora firmas en el documento.
13. eFTI
Cuando la información se gestione y presente mediante el esquema del Reglamento (UE) 2020/1056 y sus normas de desarrollo, puede existir una vía distinta de cumplimiento. DeCA Profesional no ofrece integración con plataformas eFTI.
